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> Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
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3 de diciembre de 2021
Resolución General Nº 5113 A.F.I.P.(B.O. Nº 34.807 del 2021-12-03)
Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2445. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.. Se aprueba el programa aplicativo denominado IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 3, que deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445 su modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar... >
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2 de mayo de 2016
Decreto Nº 627 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.369 del 2016-05-02)
Ley N° 24.625. Disminúyese alícuota.
Por medio de esta norma se disminuye la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%).
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a... >
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7 de enero de 2016
Decreto Nº 26 P.E.N.(B.O. Nº 33.291 del 2016-01-07)
Ley N° 24.625. Disminúyese alícuota.
Por medio de este decreto se disminuye la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%), con vigencia a partir del 07/01/2016 y efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive. >
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27 de febrero de 2015
Decreto Nº 237 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.079 del 2015-02-27)
Ley Nº 24.625. Cigarrillos. Alícuota. Reducción.
Por medio de esta norma se disminuye la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%).
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se... >
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6 de febrero de 2013
Decreto Nº 2736 P.E.N.(B.O. Nº 32.577 del 2013-02-06)
Ley N° 24.625. Cigarrillos. Alícuota. Reducción.
. Por medio de la presente norma se disminuye la alícuota del
veintiuno por ciento (21%) establecida en
el artículo 1° de la Ley N° 24.625 de Impuesto
Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de
Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el siete por ciento
(7%).
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14 de diciembre de 2012
Ley Nº 26833 P.L.N.(B.O. Nº 32.543 del 2012-12-14)
Prorrogase la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final
de Venta de Cigarrillos.
. A través de la siguiente norma se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2013, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio
Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la
Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
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23 de abril de 2012
Resolución Nº 6 C.F.I. (B.O. Nº 32.383 del 2012-04-23)
Prorrogase la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.. A través de la siguiente norma se decide que, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el producido del impuesto establecido por la Ley N° 24.625 (Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de cada Paquete de Cigarrillos efectuada en el Territorio Nacional), prorrogado por la Ley N° 26.658, corresponde que sea distribuido de conformidad con el régimen general previsto por la... >
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27 de enero de 2012
Ley Nº 24.625. Reducción de alícuota. A través de esta norma se disminuye la alícuota del 21% establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el 7%. >
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28 de diciembre de 2011
Prorrogase los plazos establecidos en las
Leyes N° 25.413 y N° 24.625 correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y
el Impuesto Adicional de Emergencia sobre
el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Por medio de la presente norma se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los
artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 25.413 Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y
sus modificaciones. Hasta el 31 de
diciembre de 2012, inclusive, la... >
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3 de enero de 2011
Disminuyese la alícuota establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Por medio de la presente norma se disminuye la alícuota del veintiuno por ciento (21%) establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el siete por ciento (7%). Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 31 de diciembre de 2010 y surtirán efectos para los hechos... >
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28 de diciembre de 2010
Prorrogase la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Por medio de la siguiente norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día 28 de diciembre de 2010 y surtirán efectos, respecto del artículo 1º, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2011, inclusive. >
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2 de diciembre de 2009
,por Santos Romero, Analía
Finalmente, el Poder Legislativo dispuso la prórroga de los impuestos a las ganancias, a las ganancias mínima presunta y sobre los bienes personales, entre otros.
La medida se dio a conocer a través de la [Ley Nº 26.545->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article41144] (B.O. del 02/12/2009).
Impuestos prorrogados:
- Impuesto sobre los bienes personales: Se prorroga su vigencia hasta 31 de diciembre de 2019, inclusive, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
- Impuesto a las ganancias: Se prorroga su vigencia hasta 31 de diciembre de 2019,... >
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